
Al ser trabajadora a tiempo parcial, la Seguridad Social no le cotizó todos sus días trabajados.
Golpe judicial a la Seguridad Social: el Supremo reconoce la jubilación de una mujer que no cumplía con los días cotizados
La cuestión que debía resolverse era si la demandante tenía derecho a que no se le aplicara el coeficiente de parcialidad.
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Una mujer de 66 años presentó su solicitud de jubilación a la Seguridad Social. Sin embargo, esta fue rechazada porque no había cotizado en los últimos 15 años los 697 días que son requisito para acceder a esta prestación.
Para calcular los días cotizados de la trabajadora, la Seguridad Social aplicó el llamado “coeficiente de parcialidad”, del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Esto redujo los días cotizados cuando había algún trabajo a tiempo parcial.
En vista de la negativa de recibir su prestación y de considerar que sí había cotizado los días necesarios, la mujer decidió demandar. Así, el Juzgado de lo Social número 22 de San Sebastián dictó una sentencia que reconocía el derecho de la mujer a recibir su jubilación, a pesar de no tener los años cotizados.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrieron esta decisión, lo que hizo que el caso terminara en manos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Este órgano judicial estuvo de acuerdo con la aplicación del coeficiente de parcialidad en el cálculo de días cotizados de la empleada y dio la razón a la Seguridad Social. La mujer no dejó el tema allí y recurrió esta decisión, lo que hizo que todo acabara en manos del Tribunal Supremo.
¿Cuáles son los hechos?
Los hechos probados del caso muestran que, como fue dicho antes, la mujer, a sus 66 años, pidió su pensión de jubilación a la Seguridad Social.
Esta, por su parte, le denegó la solicitud, ya que no cumplía con el requisito de los 697 días cotizados en los últimos 15 años. A pesar de que en su vida laboral constaban 747 días cotizados en dicho periodo de tiempo, algunos de ellos eran a tiempo parcial.
La cuestión que debía resolverse en las salas del Supremo era si la demandante tenía derecho a que no se le aplicara el coeficiente de parcialidad, motivo por el cual el INSS le había denegado su pensión de jubilación.
Uno de los argumentos centrales tenía que ver con una sentencia del Tribunal Constitucional. En ella, este órgano judicial evaluó un caso similar de cotización a tiempo parcial y concluyó que resultaba discriminatorio aplicar el coeficiente de parcialidad.
La aplicación del coeficiente de parcialidad reducía la cantidad de días cotizados a estos trabajadores, a pesar de que desempeñaran el mismo trabajo que una persona con un contrato a tiempo completo.
El Constitucional explicó que debía existir una diferencia entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. Es cierto que se entiende que una persona que trabaja jornada completa tenga una pensión superior a una persona con un contrato a tiempo parcial.
No obstante, lo que reflexionó este tribunal fue que, al aplicar el coeficiente de parcialidad, a estos trabajadores a tiempo parcial se les restaban días cotizados. Así, por ejemplo, a una persona a tiempo parcial que hubiera trabajado 3 años, le cotizaban solo 2 años.
Además, según la sentencia, esto constituía también una discriminación indirecta por sexo, ya que la mayoría de las trabajadoras a tiempo parcial eran mujeres.
¿Qué decidió el Supremo?
El Tribunal Supremo, utilizando como principal argumento la sentencia del Constitucional previamente mencionada, estimó el recurso de la trabajadora y reconoció su derecho a recibir una prestación por jubilación.
De esta forma, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además, la Sala explicó que, a partir del 1 de abril de 2025, se comienza a aplicar una nueva normativa en la que no se exige el uso del coeficiente de parcialidad para este tipo de casos.