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Policiales |DICTAMEN DE LA CÁMARA PENAL DE LA PLATA

Ordenan que continúe activa una denuncia de abuso en Magdalena

El juez Guillermo Atencio resolvió el sobreseimiento por prescripción de dos imputados, pero en la Alzada tuvieron otra mirada

Ordenan que continúe activa una denuncia de abuso en Magdalena

Mariela Ruiz, la denunciante, con su abogado, Sebastián Medina / Web

24 de Marzo de 2025 | 02:11
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En una causa que se inició por una denuncia de una vecina de Magdalena, que apuntó contra su propio padre y un hermano, por un infierno puertas adentro de su casa, vivenciado décadas antes de la exposición del caso, el 17 de octubre pasado, el juez garante de La Plata, Guillermo Atencio, declaró extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseyó a dos hombres imputados en relación a los delitos de “abuso sexual y, abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente”. Sin embargo, por un recurso de impugnación formulado por el fiscal Gonzalo Petit Bosnic, la Instancia de Alzada tuvo una mirada diferente, que mantuvo viva la acción penal.

A Mariela Beatriz Ruiz (47) no le fue nada fácil contar su historia, que llevó en silencio por muchísimo tiempo, casi en secreto, como una especie de mochila cargada de dolor.

Igualmente, el amor por sus dos hijos y su pareja, le sirvieron de dique de contención hasta que soltó los primeros comentarios. Breves, sin demasiados detalles. Pero después, cuando se sintió entera, llegó el tiempo de sacar a la luz su verdad, la que calló desde que era chiquita: “Fui víctima de abuso sexual desde que tenía seis años”, reveló la mujer, ya con la cabeza levantada.

Por eso, la posibilidad concreta del cierre del expediente, sin haberse hurgado en el fondo del asunto, representó un nuevo golpe, hasta que la resolución de la Sala III de la Cámara Penal, con los votos de los jueces Fernando Mateos y Juan Benavides, le devolvió la esperanza de que se conozca “su verdad”.

Dijo Mateos al fundar su voto que: “A la luz de las consideraciones efectuadas corresponde concluir que en casos como el estudiado, resulta claro que una niña, de seis años, abusada, no tuvo en su oportunidad acceso efectivo a la justicia, al menos hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo ejercer las acciones legales por sí misma; por lo que resolver la prescripción de la acción penal con motivo de que la concreta reforma legislativa operada al respecto (...) implicaría contrariar las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la ‘Convención de Belém do Pará’ para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos como los aquí considerados, y procurarle a las víctimas legislación y procedimientos eficaces a esos fines”.

“En este escenario, la solución que corresponde adoptar como consecuencia de la interpretación armónica de la normativa vigente desde la Constitución Nacional, a la luz de la normativa internacional de rango constitucional que se encontraba vigente al momento de los hechos, es la que se corresponde con el adecuado compromiso asumido por nuestra Nación Argentina en salvaguarda de una efectiva protección del Interés Superior del Niño y, en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de la implementación de decisiones judiciales que impliquen el necesario resguardo de un acceso efectivo a procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia. A la luz de lo cual corresponde concluir que la acción penal incoada respecto del hecho del que fuera víctima la recurrente no se encuentra prescripta”, agregó.

El propio fiscal Petit Bosnic, al analizar el resolutorio de Atencio, expuso que el agotamiento del plazo prescriptivo de 12 años, máximo de la pena en expectativa para el delito enrostrado, “no reviste cuestionamiento para esta parte, en cambio el art. 63 -del Código Penal- el que deviene inconstitucional para el caso de autos, en función de su incompatibilidad con el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional”.

Consideró también que “en el caso deberían prevalecer las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño en cuanto exige al Estado Argentino íntegra protección, siendo que allí se establece el interés superior del niño como principio orientador para la interpretación de cualquier norma jurídica que pueda afectar sus intereses”, paradigma que finalmente terminó acogiendo la Sala III, que con este fallo le volvió a dar vida a la investigación, que debería recobrar actividad.

Igualmente, cabe destacar que los imputados, con la representación de la defensora oficial, Ana Julia Cova, ya acudieron en queja a Casación, argumentando “arbitrariedad” y “violación del debido proceso legal”.

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